A LA VUELTA DE LA ESQUINA.

A LA VUELTA DE LA ESQUINA.
YA SE VIENEN!!!

26/1/07

Doz vurradas con r de asno de la desentralisazión perhuana

LOS REGIDORES MUNICIPALES:
El espíritu de la ley que rige las elecciones municipales en el Perú data de dos leyes del 1962 y 1963, lejanos tiempos en que no existía mucho de lo que hoy tenemos cotidianamente, a lo largo de éstos años se le hicieron ligeras modificaciones intrascendentes; la última, la inclusión de candidatos jóvenes por obligación legal. Recién, en las elecciones generales de 1980, por primera vez votaron los iletrados y los ciudadanos residentes en el extranjero, una vez vigente la constitución política de 1979. Por esa misma norma legal, se convocan, recién, a elecciones universales municipales. Salvo un ensayo en 1966, antes, los alcaldes eran nombrados por el ministerio del interior.

De inicio, la primera meta de los gobiernos centrales fue utilizar las elecciones municipales como referéndum de control de su aceptación, desde la primera elección municipal universal del 23 de noviembre del 1980, esto es así; los vicios que se sucedieron desde entonces, casi siempre estuvieron causados por las manipulaciones de quienes ostentaban el poder para demostrar su vigencia subnacional, poniendo (en algunos casos extremos, en forma literal) como alcaldes a sus candidatos. Desde entonces, las muy frecuentes sensaciones populares de elecciones no libres, injustas y viciadas son coexistentes con la democracia desde que ésta es tal en el Perú.

Se intervino en las elecciones (no solo municipales) de varias formas indirectas, por manipulación de la opinión pública utilizando medios de comunicación intervenidos o serviles por regalías económicas; por medio de las oscuras inversiones de dineros malhabidos en las campañas electorales; hasta las intrusiones mas burdas para alterar la voluntad electoral, por intromisión dedicada a proveer escrutinios falsos, amañados o con “descalificación” directa de los contrincantes.

¿Y la verdadera voluntad popular?... bien, gracias.

Sistema electoral entre al acierto y la deficiencia.-
Con la ley 23671 de 1983, que modificaba muy ligeramente la anterior (14699), inicia un largo debate que hasta ahora no tiene fin; es con esa ley de Javier Alva Orlandini apoyada por Ramiro Prialé, Luis Alberto Sanchez, Enrique Ballesteros, Luis Quintana Quintana, [Los procesos electorales en EL Perú: 1978 – 1986. Problemas y lecciones. Carlos Reyna Isaguirre y colaboradores. Lima: ONPE – CIE, 2005, 100 p]; toda una constelación de maestros de la política peruana del siglo XX, a partir de entonces, decíamos, es que NO se toman en cuenta a los postulantes a alcaldes para la repartición de regidurías para las minorías; es decir, por ellos nace nuestro sistema sui generis en que el candidato más importante de una lista de postulantes al gobierno local, no accede a ningún cargo en el futuro concejo, salvo si gana la alcaldía.

La razón de sus adeptos de entonces, era para evitar la excesiva politización de un cargo eminentemente administrativo. ¡Viejos zorros!, para la misión que se espera de los municipios en el Perú, tenían y tienen razón. La desventaja es el desperdicio de las mejores imágenes locales para la fiscalización, primera función esperada de los regidores.

En el Perú, a quienes entran a conformar el concejo municipal, se eligen en lista cerrada, el ganador entra con una cantidad de regidores cuya proporción excede, casi siempre, a la de su caudal electoral con relación a la población de electores total; el pretexto doctrinal es darle al alcalde electo una sólida mayoría; pero la desventaja es que se eligen grupos de confianza o de interés no manifiesto (ni manifestable). Sucedáneo a ésta deficiencia, resulta el poco valor representativo del cuerpo de regidores; ¿Qué o a quien representan ellos, si no a la sombra de sus alcaldes?, los regidores son cualquier cosa menos voceros genuinos de su electorado; la mayoría resultan como mirones que cobran dietas por sesión concejal, las que son dirigidas a vontade por el alcalde y, como máximo, por el primer regidor. De la honestidad de ambos (que desgraciadamente no es característica humana universal), depende el futuro de una población.

Así, el poder local es prácticamente un cheque en blanco para el alcalde y su teniente de alcalde (antigua denominación del puesto del primer regidor que viene desde los tiempos hispánicos, hasta hoy la usa el vulgo del Perú olvidado) la cooperación de los regidores en el destino local como vigías de los intereses de sus electores, es prácticamente nula; si hay alguna excepcion, numéricamente es insignificante, tomando el volumen de municipios que asi funcionan en el país.

Por este sistema, el gobierno local peruano gana mucho por la escasa politización, muy positiva para éste nivel de descentralización y con la función que fue diseñado; pero pierde más porque no existe poder con aval representativo que le confiera capacidad fiscalizadora. Un genuino gobierno local creado para ser débil. ¡Y luego nos quejamos de gobiernos locales que abundan en el clientelismo, los despilfarros, en fin, corrupción de todo tipo! -la ocasión hace al ladrón… decían nuestros abuelos-.

Del ‘cheque en blanco’ a la angurria de poder
Por lo visto, los abusos por la escasa fiscalización, no pasan inadvertidos, pero, cuando el pueblo los quiere cortar, se topa con la fuerza que construye la "fraternidad" producto del poder, romper esos circulos, no pocas veces cuesta la tranquilidad local. Durante las elecciones municipales del 2002, por ejemplo, hubieron 46 conatos de violencia, de ellas 29, se registraron en distritos electorales en que habían candidatos a reelección.

“Con frecuencia, en los casos donde hubo violencia aparecen candidatos reeleccionistas, pero al precio de generar focos de aguda resistencia en los ámbitos urbanos y de polarizar críticamente la política local”.
[Conclusiones de: LAS MALAS ARTES, violencia en elecciones locales. Carlos Reyna Izaguirre y colaboradores. Centro de Investigación electoral. Lima: ONPE, nov 2002. 67 p].
Visión Alternativa
Por primera vez en el Perú se estableció el VOTO PREFERENCIAL en las elecciones para la asamblea constituyente de 1978. El elector podía votar por una lista partidaria y elegir a un candidato de su preferencia que estuviera ubicado en cualquier lugar de la lista; técnicamente dicen que esto es voto por lista cerrada y no bloqueada.

Aparentemente la idea en 1978 fue dispersar la elección intentando disminuir el poder del principal oponente al gobierno militar, Haya de la Torre, con la competencia que podría surgir aún al interior de su propia lista, así lo habrían denunciado los apristas de esos tiempos; a Morales le salió el tiro por la culata, no solo Haya fue el más votado, sino que esta parte del sistema, por sus bondades, se constituyo en una fracción rescatable del sistema electoral peruano; al estar condicionada a una lista partidaria, la posible dispersión no es riesgosa, sino benéfica porque amplía el abanico de candidatos preferibles y les da un poder directo que puede servir como aval para su gestión.

Ahora, si desde el 1978, con las dificultades comunicativas de esos tiempos, con candidatos a escala nacional y con los índices de analfabetismo de esos años (superior al 20%), ese sistema fue posible, ¿Cuánto mas ahora que el mundo esta ganándole terreno a la omnipresencia divina, por efecto de la modernidad de los medios de comunicación y sobre todo para el caso de las elecciones locales, en las que se incrementan las posibilidades de conocer a los candidatos por sus cualidades personales?

El voto preferencial puede ser la solución a la falta de poder representativo de los regidores, conservando, además, la buena experiencia de la escasa politización por efecto del descarte de candidatos a alcalde para ocupar puestos de regidor. El concejo debería estar conformado por el candidato a alcalde ganador y su séquito de regidores con poder adquirido en las urnas, ordenados por volumen de votos.

Probablemente no sería la panacea, pero cualquier cosa es mejor a un cheque en blanco para quienes manejan recursos y el futuro de una población subnacional.

GOBIERNOS REGIONALES

El sistema que nació aberrante.
"Concebir la descentralización como un simple traspaso de competencias a autoridades electas resulta insuficiente, ya que es posible que las decisiones todavía se tomen en el ámbito central y que el nivel subnacional se limite a ejecutarlas, lo que implica relegar su autonomía y/o que la provisión descentralizada sea más ineficiente que la centralizada". [AUTONOMÍA DE LAS FINANZAS LOCALES EN PERÚ. MÓNICA T. VALCÁRCEL B. Estudio de Caso Nº 83, para obtener el grado de Magíster en Gestión y Políticas Públicas de la Universidad de Chile, Santiago: 2005].

"Durante prácticamente toda su vida independiente el Estado peruano ha tenido un carácter unitario, representativo y descentralizado. Tal definición está incorporada en el art. 43º de la Constitución Política vigente. Sin embargo, su historia democrática se ha caracterizado por un alto grado de centralización. Estudios realizados sobre la materia en 1994 sindicaron a Perú como el país «menos descentralizado» de la región (Belaúnde y Marcenaro, 1997)" [citado por M. Valcarcel. 2005. http://www.dii.uchile.cl/~webmgpp/estudiosCaso/CASO-83.pdf ]

¿federalismo dentro de una república?
El federalismo señala que la provisión descentralizada de ciertos bienes será más eficiente no sólo porque los gobiernos locales conocen mejor las preferencias de sus habitantes que el gobierno central; sino porque el gasto público se puede vincular directamente con los aportes locales. En ese sentido, la descentralización debe fortalecer la autonomía de los niveles subnacionales no sólo en lo que se refiere al poder de decisión sobre el gasto local, sino también al aporte ciudadano para financiar dicho gasto. [MonicaValcarcel (id)]



Ni frio ni caliente
Los gobiernos regionales (GR) en el Perú, federalismo o intento de imitar ese sistema, no son; carecen de autonomía para recaudar fondos, para diseñar sus propias normas tributarias, para administrarse con independencia, condición que no es prudente en el país más centralista de la region y con tanta disconformidad con el gobierno central y es impensable para regiones como Puno, que tiene su porción aymara, bolivianófila convicta y confesa.
Los GR actuales tienen, económicamente, el mismo modelo que los municipios, solo que más grandes, se alimentan con el mismo sistema de repartición tributaria a partir de fuente estatal y su función ejecutiva es prácticamente sustituible por cualquier organización multi-municipal.
Los gobiernos regionales para las segunda y tercera subdivisiones políticas del país (provincias y distritos), con un sistema como el actual que "descentraliza" las potestades burocráticas, sin cambiar, en absoluto, la razón del centralismo, es decir, sin alterar las políticas de gobierno que fomentan el servilismo centrípeto de la economía nacional en favor de las aglomeraciones humanas, o colonialismo interno, solo convierten a sus capitales en otros pequeños centros más que "servir" y una barrera más para su democracia, entendida ésta como una relación lineal, fluida, de beneficio mutuo entre el ciudadano y su Estado.
Por la alícuota en la repartición de tributos con que benefician a estas entidades, su vida económica es prácticamente parasitaria de los gobiernos locales, coparticipan del 35% del canon minero, por ejemplo, dinero que para los municipios donde se encuentran las minas, se convierte en una forma de alimentar su desgracia, por el magro beneficio a muy alto costo.
Con el pretexto de los gobiernos regionales y todas sus facultades de "muro de los lamentos" que les fueron descentralizadas, estas si muy eficientemente, el estado evade su responsabilidad capital de generar POLITICAMENTE el bienestar unitario y uniforme del país. En otras palabras, para algun poblador de distritos inconforme con las funciones de su estado, si antes con las prefecturas y las CTAR tenía una valla de 50 cm que saltar, ahora el muro es de 5 mts e igual o más sordo e inepto, para atender sus necesidades, que el propio Estado.
Relacion mutua entre Gob. Regionales y Municipios.
Si "La municipalidad es el espacio geográfico que envuelve la vida privada de toda persona, pues en ella se generan y reproducen los procesos económicos, sociales y culturales mas cercanos a la vida cotidiana en sociedad, pero también es la organización que define la vida publica de todo ciudadano, porque ella es el primer órgano de poder sobre el cual el ciudadano tiende, de manera natural, a influir políticamente". [Definicion de la ONPE]



Incrementar las potestades de una entidad intermedia entre el Estado y sus ciudadanos, es un despropósito anacrónico, no acorde con las facilidades comunicativas actuales; a menos que se otorgue los beneficios de la independencia, es decir que todas las responsabilidades de gestión gubernamental se acerquen al ciudadano por medio de un estado más pequeño, con todas las características que debería tener; pesadilla impensable para el Perú, sería un suicidio pulverizante de la nación.



Los GR actuales como entidades castradas de autonomía, solo son ensayos para relativizar las funciones del Estado al calor del pragmatismo. ¡Cuidado! que de tanto relativizar el concepto que se conocía de Estado, hoy más ágil, más "normativo que ejecutivo", cada vez menos Estado para el ciudadano, no vaya a ser que el ciudadano se vea obligado a relativizar, en reciprocidad, los viejos conceptos de Patria, de Nación, de Simbolos Patrios, de Estado.



En resumen; los Gobiernos Regionales deben morir antes de que terminen con lo que queda del Perú. ¡Fortalezcan los Municipios!.

NOTAS ADICIONALES:

- Por Ley Nº 2750618 del 9 de Julio del año 2001 se aprobó la Ley de Canon, para dar cumplimiento a la disposición contenida en el Artículo 77º de la Constitución de 1993, modificada por Ley Constitucional Nº 26472. La Constitución dispone que :
"corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una
participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el
Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de
canon".
La ley fija los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula de manera general su distribución a favor de las municipalidades y gobiernos regionales, centros poblados y comunidades en cuya circunscripción se hallan tales recursos. Esta ley constituye los siguientes tipos de canon: minero, de los hidrocarburos, hidroenergético, pesquero y forestal. La inclusión de otros tipos de canon deberá ser Estipulada mediante ley especifica de creación de acuerdo a criterios económicos de valor actual y no potencial.

Por ahora, la coparticipacion de los tributos que los gobiernos locales tienen en el Perú o Canon Minero es del 50% de todos los Impuestos con que contribuyen quienes explotan las minas; ese canon se distribuye 25% para los distritos, 20% para lasprovincias, 30% para los gobiernos regionales y 25% para las prefecturas. Con la inminente desaparición de las prefecturas, quienes probablemente administren su porción, serán los Gobiernos Regionales, al momento de escribirse este art. el destino fial de esa proporcion aún esta en el limbo.

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