En estos tiempos supimos de un nuevo contraataque de las fuerzas anti-coca norteamericanas en Sudamérica con una nueva versión de su vieja cháchara; la inició el gobierno de Uribe, el amigo de Bush, en Colombia; el 15 de Diciembre de 2005 el Ministerio de Protección Social emitió la resolución 4651 que señala que la hoja de Coca y sus derivados son “Monopolio del Estado”; con el pretexto de ejecutar la norma susodicha, el 7 de febrero del 2007 el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) emitió la circular que instruye el decomiso de subproductos industrializados de coca en Cali, por no tener los registros sanitarios que autoricen su comercialización y amenaza con otras “medidas sanitarias más” bajo el cargo de que nadie, que no sea designado por el estado colombiano, puede producir esos subproductos; ninguna persona particular puede tener, en criterio del INVIMA, registro sanitario que ellos mismos deberían emitir; y por tanto, todos los derivados de la coca que se expenden actualmente en ese país, están bajo sospecha de ser insalubres, o susceptibles del confisco por medio de éste ingenioso ardid.
El Director de INVIMA, Julio César Aldana, sostiene, además, que emitir un registro sanitario para cualquier producto que pretenda venderse en cualquier otro punto que no sean los territorios indígenas, viola la Convención de las Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961 que tanto Colombia como el Perú o Bolivia suscribieron. Él razona así:
“¿Qué pasa si Colombia incumple con lo suscripto, qué pasa si la JIFE (JuntaFuente: Veto a los derivados de la hoja de coca, Actualidad Etnica, por Claudia Grajales; Bogotá, 16/03/2007
Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes) se sigue quejando
de que en Colombia los productos a base de hoja de coca se están comerciando por fuera de lo que establece la norma? [“la norma” leída por el Sr. Aldana diría
que la coca es un producto que la ONU respeta sólo dentro de los territorios
indígenas; ver anexo 1], ¿Qué tiene que hacer la autoridad sanitaria en este
caso? Pronunciarse, y eso es lo que yo he hecho”.
http://www.etniasdecolombia.org/actualidadetnica/detalle.asp?cid=5117
El lunes 19 de Marzo habrá una reunión en Colombia para ver las alternativas a esa polémica circular del INVIMA
¿Qué es esa JIFE, que tanto le teme el Director del INVIMA colombiano?
Compuesto por 13 miembros elegidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 3 representantes entre médicos, farmacólogos o farmacéuticos propuestos por la OMS y 10 representantes elegidos entre las personas presentadas por los gobiernos. De los 13, Elisaldo Luiz de Araujo Carlini, representante brasileño sugerido por la OMS y Camilo Uribe Granja, representante sugerido por el gobierno colombiano, son los únicos dos sudamericanos.
Esta JIFE, presenta un informe anual ante el Consejo que lo patrocina; como siempre sucede con estos organismillos de dudosa reputación, se llenan la boca pregonando que son “imparciales que tratan de detectar cualquier tendencia peligrosa y sugiere la adopción de las medidas pertinentes” (tomado de la web de la JIFE). De más está decir que éste informe anual, es evangelio para los EEUU, como que proviene de «L’ Organe international de contrôle des stupéfiants (OICS)... organe de contrôle indépendant et quasi judiciare qui est chargé de surveiller l’application des traites internationaux relatifs au contrôle des drogues» (este francesazo encabeza la página en español de la JIFE), útil sólo como arma de chantaje económico, siempre en casos en que los intereses gringos se ven en peligro; en Colombia se discute actualmente sobre si el trasfondo de la norma del INVIMA tiene origen en la “política” internacional de Uribe, en momentos en que se discuten el TLC entre EEUU y Colombia en sus respectivos congresos.
De las aculturaciones y la revalorización de la coca.
En Colombia, como en todo el Mundo, hay, sin duda, excesos que se tienen que controlar; por un lado esta la coca cultivada para la producción de la cocaína que no merece mucha atención, es mala desde cualquier punto de vista; pero, por el lado de las supuestas revalorizaciones o paradigmas de la pretendida aculturación proandina que buscan los indígenas e indigenistas basados en la su experiencia con esta planta, están los absurdos más locos que se puedan imaginar, por citar un ejemplo esta la pretensión del canciller de Evo Morales, en Bolivia, de reemplazar los desayunos escolares con suplementos en base a coca, su excusa: un “estudio” en Harvard University que afirmaría que la coca contiene mucho más calcio que cualquier otro alimento (nombrado tan ambigua y a la ligera como aquí se la escribe); en la misma línea y no menos disparatados son:
- el té y mate, para adelgazar, bajar los triglicéridos y el colesterol;
- vino de coca, para combatir la depresión;
- galletas, para acabar con la fatiga y controlar el apetito,
- y gotas florales, útiles contra la adicción al alcohol, al tabaco y a la cocaína.
- refresco revitalizante, energizante e hidratante llamado Coca Sek,
- una pomada para aliviar los dolores musculares y articulares, que es antiinflamatoria, analgésica y antiespasmódica;
- y una loción analgésica llamada Cocadol, para aliviar dolores y curar heridas, que destaca por su efecto múltiple. No solo calma el dolor y reduce la pérdida de sangre en caso de heridas profundas, sino que además desinfecta y regenera.
“Cuando la limosna es grande hasta el santo desconfía” debería decírseles a quienes publicitan esos sub-productos, que, por otra parte, no son únicamente elaborados en Colombia, muchos fueron creados en Bolivia y algunos más en el Perú; de hecho, los cocaleros de las primeras fases de MAS, partido de Evo Morales, tenían como paradigma a sus pares de La Convención y el Huallaga, como organizaciones pioneras de la industrialización de la coca en Sudamérica.
Por supuesto que tanta maravilla médica contenida en una sola planta es insostenible lógicamente, y, por lo que se conoce hasta ahora de la coca, también técnicamente, toda esa propaganda solo es un atropello al intelecto humano. Con estas necedades sólo se consiguen dar los argumentos a organismos como el INVIMA para acometer contra la cultura de la coca, contra el valor genuino de ésta planta y su aprovechamiento económico legítimo.
Aquí vale la pena tomar la opinión de un entendido. El Dr. Enrique Mayer[1] dice: http://www.andes.missouri.edu/andes/Especiales/emcoca/em_coca1.html
..Propongo por tanto revalorizar la coca en su integridad en el contexto de...
la cultura que la creó y la usa. Esto implica aceptar la validez de la cultura
andina, e implica aceptar y reconocer que en las prácticas del más humilde de
sus representantes, (el runa coquero), en las que tuvo que refugiarse esta
cultura en quinientos años de persecución, se encuentran los gérmenes de modelos
viables e importantes para ser adoptados y utilizados por el resto de la
humanidad...
...A la hora de revalorizar, tenemos que decidir
claramente, qué es lo que nosotros queremos verdaderamente exportar. ¿Es nuestra
cultura (y, dentro de ella, una forma legítima de gozar de un producto natural)?
¿O estamos interesados en exportar meramente una sustancia química? Si la
respuesta va por la segunda, entonces nuevamente habríamos permitido que agentes
exteriores se apropien de algo valioso de nuestra cultura y los que tácita o
abiertamente
habríamos participado en ese proceso hemos deshonrado a la
cultura andina que creó un uso legítimo de la coca
[1] El Doctor Enrique Mayer es Profesor en Antropologia, DUS for Latin American Studies, 203 432 3674; profesor de la Universidad de Missouri, asesor de los Movimientos cocaleros de Colombia y Bolivia, es peruano.
Anexo 1
Texto de la Convención única sobre estupefacientes de 1961
Articulo 23 .
FISCALIZACION DEL OPIO
1. Las Partes que permitan el cultivo de la adormidera para la producción de opio deberán establecer, si no lo han hecho ya, y mantener, uno o más organismos oficiales (llamados en este artículo, de ahora en adelante, el Organismo) para desempeñar las funciones que se le asignan en el presente artículo:
2. Dichas Partes aplicarán al cultivo de la adormidera para la producción de opio y al opio las siguientes disposiciones:
a) El Organismo designará las zonas y las parcelas de terreno en que se permitirá el cultivo de la adormidera para la producción de opio;
b) Sólo podrán dedicarse a dicho cultivo los cultivadores que posean una licencia expedida por el Organismo;
c) Cada licencia especificará la superficie en la que se autoriza el cultivo;
d) Todos los cultivadores de adormidera estarán obligados a entregar la totalidad de sus cosechas de opio al Organismo. El Organismo comprará y tomará posesión material de dichas cosechas, lo antes posible, a más tardar cuatro meses después de terminada la recolección;
e) El Organismo tendrá el derecho exclusivo de importar, exportar, dedicarse al comercio al por mayor y mantener las existencias de opio que no se hallen en poder de los fabricantes de alcaloides de opio, opio medicinal o preparados de opio. Las Partes no están obligadas a extender este derecho exclusivo al opio medicinal y a los preparados a base de opio.
3. Las funciones administrativas a que se refiere el inciso 2 serán desempeñadas por un solo organismo público si la Constitución de la Parte interesada lo permite.
Artículo 26
EL ARBUSTO DE COCA Y LAS HOJAS DE COCA
1. Las Partes que permitan el cultivo del arbusto de coca aplicarán al mismo y a las hojas de coca el sistema de fiscalización establecido en el artículo 23 para la fiscalización de la adormidera; pero, respecto del inciso 2 d de ese artículo, la obligación impuesta al Organismo allí aludido será solamente de tomar posesión material de la cosecha lo más pronto posible después del fin de la misma.
2. En la medida de lo posible, las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca
que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente.
Anexo 2
Opiniones Discordantes
1.- Art. 7 de la Constitución Colombiana: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación Colombiana”
2.- Instituto Colombiano de Antropología e historia en carta dirigida al presidente de la ONIC , en octubre el 2000, afirma que
“…El uso de la planta de coca como elemento alimenticio, medicinal y religioso
entre las comunidades indígenas suramericanas de los Andes y del noroccidente
amazónico está ampliamente documentado en los textos sagrados y narraciones
indígenas, en las primeras crónicas españolas y de diversos viajeros, en estudios antropológicos contemporáneos y en las declaraciones de las organizaciones y autoridades indígenas”. Concluyendo que “…La planta de coca y sus hojas son de gran importancia para la cosmología y la religión de las comunidades indígenas. La masticación de hojas de coca es una a práctica importante dentro de los rituales y dentro de las ceremonias de tos chamanes o especialistas religiosos y médicos”.
Fuente: tomado del comunicado oficial del CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DE CAUCA –CRIC-Popayán, marzo 16 de 2007
3.- Sentencia 176 de 1994 de Corte Constitucional (homólogo del tribunal constitucional peruano):
“No se puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos lícitos y
legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la
misma como materia prima para la producción de cocaína. Esta diferenciación
entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria puesto
que numerosos
estudios han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener formas de
comercio alternativo legal que precisamente podrían evitar la extensión del
narcotráfico, sino además que el ancestral consumo de coca en nuestras
comunidades indígenas no tiene efectos negativos.”
Fuente: CRIC. id
Anexo 3
Los indígenas colombianos argumentan que con esta medida se les están violando sus derechos fundamentales y tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT
Texto de la C 169
(texto completo: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C16 )
Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
Articulo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.